Las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico prohíben el maltrato a un menor por parte de su padre, madre, tutor legal o cualquiera otra persona a cuyo cargo se encuentre.

De forma muy general, las leyes aplicables definen el maltrato como todo tipo de acto u omisión intencional en el que incurra la persona o las personas responsables del menor.

(Ley 177- 1 de agosto de 2003)

Nuestra institución siendo una de carácter privada, cristiana y católica rechaza el maltrato contra sus estudiantes y la agresión de todo tipo.

Al margen de los procedimientos que las leyes, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, nos obligan a seguir, entre éstas, nuestra obligación de notificar al Departamento de la Familia sobre la sospecha de que [el/la] estudiante ha sido maltratado en su hogar, nuestra institución abrirá un procedimiento investigativo y evaluativo. Así también, en caso que se reporte maltrato a un(a) estudiante por parte de algún miembro de nuestra facultad, personal administrativo, personal de mantenimiento, de comedores, entre otros.

PROCEDIMIENTO

  1. [El/la] estudiante, que entienda haya sido maltratado, deberá notificarlo inmediatamente a la Trabajadora Social del Colegio. también lo podrá notificar a sus padres o legítimos tutores. En el primer caso, la Administración notificará la queja a los padres o legítimos tutores, a la mayor brevedad posible.

  2. Recibida la queja verbalmente o escrita, el empleado o miembro de la comunidad escolar (incluido un invitado) será confrontado con la misma, a la brevedad posible. Se le dará la oportunidad de expresarse, brindar su versión de los hechos, nombres de testigos, entre otros.

  3. La Trabajadora Social y/o Directora podrán entrevistar a otros padres, estudiantes, compañeros y a todas aquellas personas que estime necesario para completar la investigación. Se tomará en consideración el expediente del personal de empleado contra quien se recibe la queja.

  4. Durante la investigación, queda terminantemente prohibido a la persona señalada o [al/la] empleado(a) comunicarse con [el/la] estudiante, sus familiares o allegados.

  5. Una vez culminados los procedimientos de la Institución y los Estatales (de haberse presentado en dicho foro), si la queja resulta falsa, haya sido presentada por [el/la] estudiante, o sus padres o legítimos tutores, conllevara se le imponga severas sanciones. Sin que se entienda limitado, la sanción o sanciones que se le puede imponer incluyen la suspensión y/o que se le imponga una probatoria disciplinaria por el resto del curso escolar y/o que se le deniegue matrícula para el próximo curso, hasta su expulsión. La imposición de algunas o todas las anteriores quedara siempre a discreción de la Directora.

  6. No se permitirá, a las ninguna de las parte, estar asistidos por abogado en ningún momento o etapa del procedimiento que se efectúe en la Institución.