Las
leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico prohíben el maltrato
a un menor por parte de su padre, madre, tutor legal o cualquiera
otra persona a cuyo cargo se encuentre.
De
forma muy general, las leyes aplicables definen el maltrato como todo
tipo de acto u omisión intencional en el que incurra la persona o
las personas responsables del menor.
(Ley
177- 1 de agosto de 2003)
Nuestra
institución siendo una de carácter privada, cristiana y católica
rechaza el maltrato contra sus estudiantes y la agresión de todo
tipo.
Al
margen de los procedimientos que las leyes, del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, nos obligan a seguir, entre éstas, nuestra
obligación de notificar al Departamento de la Familia sobre la
sospecha de que [el/la] estudiante ha sido maltratado en su hogar,
nuestra institución abrirá un procedimiento investigativo y
evaluativo. Así también, en caso que se reporte maltrato a un(a)
estudiante por parte de algún miembro de nuestra facultad, personal
administrativo, personal de mantenimiento, de comedores, entre otros.
PROCEDIMIENTO
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[El/la]
estudiante, que entienda haya sido maltratado, deberá notificarlo
inmediatamente a la Trabajadora Social del Colegio. también lo
podrá notificar a sus padres o legítimos tutores. En el primer
caso, la Administración notificará la queja a los padres o
legítimos tutores, a la mayor brevedad posible.
-
Recibida
la queja verbalmente o escrita, el empleado o miembro de la
comunidad escolar (incluido un invitado) será confrontado con la
misma, a la brevedad posible. Se le dará la oportunidad de
expresarse, brindar su versión de los hechos, nombres de testigos,
entre otros.
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La
Trabajadora Social y/o Directora podrán entrevistar a otros padres,
estudiantes, compañeros y a todas aquellas personas que estime
necesario para completar la investigación. Se tomará en
consideración el expediente del personal de empleado contra quien
se recibe la queja.
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Durante
la investigación, queda terminantemente prohibido a la persona
señalada o [al/la] empleado(a) comunicarse con [el/la] estudiante,
sus familiares o allegados.
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Una
vez culminados los procedimientos de la Institución y los Estatales
(de haberse presentado en dicho foro), si la queja resulta falsa,
haya sido presentada por [el/la] estudiante, o sus padres o
legítimos tutores, conllevara se le imponga severas sanciones. Sin
que se entienda limitado, la sanción o sanciones que se le puede
imponer incluyen la suspensión y/o que se le imponga una probatoria
disciplinaria por el resto del curso escolar y/o que se le deniegue
matrícula para el próximo curso, hasta su expulsión. La
imposición de algunas o todas las anteriores quedara siempre a
discreción de la Directora.
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No
se permitirá, a las ninguna de las parte, estar asistidos por
abogado en ningún momento o etapa del procedimiento que se efectúe
en la Institución.
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