Las
instituciones de enseñanza católicas se hacen eco de la profunda
preocupación que se ha levantado por conducta constitutiva de acoso
escolar o “bulling” en nuestros centros de enseñanza. El Acoso
Escolar es un acto grave porque tiene un efecto directo e indirecto
de atentar contra la dignidad del ser humano. Es un acto despiadado y
cruel. Hacemos un llamado a los padres, madres y legítimos tutores
de nuestro alumnado para que desde el hogar y con su buen ejemplo
eduquen a sus hijos para que sean generosos y caritativos con sus
compañeros(as).
A
partir del curso 2008-2009, nuestra Institución será enérgica en
los casos en que se reporte Acoso
Escolar “bulling”. Esta
conducta, la que será descrita más adelante, no va a ser tolerada.
De presentarse una queja de acoso, se investigará y de comprobarse
la probabilidad del acoso, [el/la] estudiante acosador(a) podrá ser
severamente sancionado(a) incluida su expulsión.
El
Acoso Escolar “bulling” se define como una conducta agresiva u
ofensiva de una persona o más contra otro(a) u otros(as) y que
podría ser repetitiva.
A
manera de ilustración sin que se entienda limitada al acoso, puede
incluir:
-
Agresión
física – incluye golpear, patear, escupir, empujar, robar,
entre otros, a otro(a) compañero(a) de nuestra comunidad escolar.
-
Agresión
Verbal – incluye insultar, imponer sobrenombres, burlarse,
amenazar, entre otros.
-
Agresión
Emocional o Sicológica – incluye hacer correr rumores,
manipular relaciones sociales, exclusión del grupo, extorsión,
burlarse de apariencia física o de su forma de expresarse,
proyectarse, entre otros.
-
Si
el acoso se produjera por parte de un(a) estudiante nuestro(a)
contra un(a) estudiante de otra comunidad escolar en actividades
promovidas por nuestra Institución o en la que hayamos sido
invitados, la queja será atendida y de proceder, se aplicará la
sanción que corresponda.
-
Una
vez presentada la queja por acoso, la Administración en conjunto
con el Comité de Disciplina abrirá una investigación.
-
El
primer paso a seguir será notificar [al/ a los/ a las]
estudiante(s) imputado(s) sobre el acoso escolar o “bulling” y a
sus padres o legítimos tutores. Se les instruirá para que desde
ese momento se abstengan de mantener algún tipo de contacto con
[el/la] estudiante objeto de acoso.
-
Dependiendo
de las circunstancias de cada caso, la Institución podrá retirar
[al/a los/a las] estudiante(s) de los predios escolares. Entiéndase
que se refiere [al/a la/a los/a las] acosador(a/es/as).
-
Cada
caso se evaluará por sus propios méritos. Entre los factores a
considerar están los siguientes: la intensidad del acoso, el medio
utilizado para acosar, el lugar donde se concreta el acoso, en qué
consiste el acoso, entre otros.
-
La
investigación incluirá entrevistas con estudiantes, profesores,
cualquier miembro de la comunidad escolar o cualquier persona que
pueda tener conocimiento de los hechos que están siendo objeto de
investigación. Toda investigación es confidencial y no se
entregará copia a persona alguna.
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La
Institución procurará resolver la queja con prontitud.
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De
confirmarse el acoso, [el/los/las] estudiante(s) señalado(s)
podrá(n) recibir una o más de las siguientes sanciones.
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Imposición
de deméritos (cantidad depende del grado de la ofensa) y/o
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Suspensión
y/o
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Imposición
de una probatoria de conducta por el término que la administración
considere prudente y/o
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Retirarle
la matrícula para el curso escolar siguiente o
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Expulsión
sumaria
-
Esta
política puede ser enmendada en cualquier momento.
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No
se permitirá, a las ninguna de las parte, estar asistidos por
abogado en ningún momento o etapa del procedimiento que se efectúe
en la Institución.
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