Las instituciones de enseñanza católicas se hacen eco de la profunda preocupación que se ha levantado por conducta constitutiva de acoso escolar o “bulling” en nuestros centros de enseñanza. El Acoso Escolar es un acto grave porque tiene un efecto directo e indirecto de atentar contra la dignidad del ser humano. Es un acto despiadado y cruel. Hacemos un llamado a los padres, madres y legítimos tutores de nuestro alumnado para que desde el hogar y con su buen ejemplo eduquen a sus hijos para que sean generosos y caritativos con sus compañeros(as).

A partir del curso 2008-2009, nuestra Institución será enérgica en los casos en que se reporte Acoso Escolar “bulling”. Esta conducta, la que será descrita más adelante, no va a ser tolerada. De presentarse una queja de acoso, se investigará y de comprobarse la probabilidad del acoso, [el/la] estudiante acosador(a) podrá ser severamente sancionado(a) incluida su expulsión.

El Acoso Escolar “bulling” se define como una conducta agresiva u ofensiva de una persona o más contra otro(a) u otros(as) y que podría ser repetitiva.

A manera de ilustración sin que se entienda limitada al acoso, puede incluir:

      1. Agresión física – incluye golpear, patear, escupir, empujar, robar, entre otros, a otro(a) compañero(a) de nuestra comunidad escolar.

      2. Agresión Verbal – incluye insultar, imponer sobrenombres, burlarse, amenazar, entre otros.

      3. Agresión Emocional o Sicológica – incluye hacer correr rumores, manipular relaciones sociales, exclusión del grupo, extorsión, burlarse de apariencia física o de su forma de expresarse, proyectarse, entre otros.

  1. Si el acoso se produjera por parte de un(a) estudiante nuestro(a) contra un(a) estudiante de otra comunidad escolar en actividades promovidas por nuestra Institución o en la que hayamos sido invitados, la queja será atendida y de proceder, se aplicará la sanción que corresponda.

  2. Una vez presentada la queja por acoso, la Administración en conjunto con el Comité de Disciplina abrirá una investigación.

  3. El primer paso a seguir será notificar [al/ a los/ a las] estudiante(s) imputado(s) sobre el acoso escolar o “bulling” y a sus padres o legítimos tutores. Se les instruirá para que desde ese momento se abstengan de mantener algún tipo de contacto con [el/la] estudiante objeto de acoso.

  4. Dependiendo de las circunstancias de cada caso, la Institución podrá retirar [al/a los/a las] estudiante(s) de los predios escolares. Entiéndase que se refiere [al/a la/a los/a las] acosador(a/es/as).

  5. Cada caso se evaluará por sus propios méritos. Entre los factores a considerar están los siguientes: la intensidad del acoso, el medio utilizado para acosar, el lugar donde se concreta el acoso, en qué consiste el acoso, entre otros.

  6. La investigación incluirá entrevistas con estudiantes, profesores, cualquier miembro de la comunidad escolar o cualquier persona que pueda tener conocimiento de los hechos que están siendo objeto de investigación. Toda investigación es confidencial y no se entregará copia a persona alguna.

  7. La Institución procurará resolver la queja con prontitud.

  8. De confirmarse el acoso, [el/los/las] estudiante(s) señalado(s) podrá(n) recibir una o más de las siguientes sanciones.

  • Imposición de deméritos (cantidad depende del grado de la ofensa) y/o

  • Suspensión y/o

  • Imposición de una probatoria de conducta por el término que la administración considere prudente y/o

  • Retirarle la matrícula para el curso escolar siguiente o

  • Expulsión sumaria

  1. Esta política puede ser enmendada en cualquier momento.

  2. No se permitirá, a las ninguna de las parte, estar asistidos por abogado en ningún momento o etapa del procedimiento que se efectúe en la Institución.