ARTÍCULO XVII: Uso del Seguro Social
El
protocolo del Colegio con relación al uso del Seguro Social en el
Colegio, es el siguiente:
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Queda terminantemente prohibido el uso
del Seguro Social como identificación en trámites rutinarios de
la Institución. La Institución desarrollará un sistema o código
alterno para propósitos de identificación rutinaria de los
estudiantes.
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El Seguro Social sólo podrá
utilizarse para propósitos oficiales legítimos, cuando sea
requerido por las autoridades universitarias, gubernamentales y
educativas siempre que se relacione con gestiones en las cuales
exista necesidad legítima.
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El padre, madre o encargado podrá
renunciar voluntariamente mediante consentimiento escrito a la
institución, a las protecciones de la Ley y autorizar el uso del
Seguro Social para otros trámites.
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Cuando el padre, madre o encargado de
un estudiante solicite se le llene un documento que requiera
escribir el número de Seguro Social tiene que haber firmado el
consentimiento para estos fines.
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El número de Seguro Social se
escribirá en la tarjeta acumulativa del estudiante, para usos
oficiales legítimos. La tarjeta acumulativa se guardará en
archivo bajo llave en la oficina. Para tener acceso a dicho
documento (maestros, orientadora, trabajadora social, registradora)
se requiere la autorización de la Directora y firmar el formulario
para estos fines.
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Las secretarias están autorizadas a
tener acceso a la tarjeta acumulativa para:
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Transcripciones de crédito solicitadas
por el estudiante, padres o institución universitaria.
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Colocar algún documento oficial
(evaluaciones, certificaciones médicas, etc.) en el expediente del
estudiante.
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