ARTÍCULO X: Actividades Extracurriculares
Sección
1:
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El Consejo de Estudiantes, la Sociedad
Nacional de Honor, Clubes y demás organizaciones estudiantiles,
debidamente reconocidas, así como los Salones Hogares, pueden
auspiciar y organizar actividades recreativas, deportivas,
culturales, sociales, cívicas o religiosas, que no estén en
contra de los objetivos del Colegio ni afecten el orden
institucional.
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Sección
2:
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Toda actividad, de cualquier clase que
sea, debe contar con la aprobación de la Dirección del Colegio.
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Sección
3:
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Para actividades fuera del Colegio,
organizadas por maestros o administración, como viajes, jiras,
pasadías y otras parecidas, cada estudiante que vaya a tomar
parte debe obtener el permiso escrito de sus padres o encargados.
Estos permisos se entregarán a la Dirección por lo menos un día
antes de la actividad.
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Sección
4:
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Al terminar una actividad, el grupo o
los grupos organizadores serán responsables de recoger y limpiar
las facilidades usadas, como también serán responsables de los
daños a la propiedad.
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Sección
5:
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Toda
actividad debe ser planificada con tiempo suficiente para que
pueda ser bien organizada y llevada a cabo digna y ordenadamente.
Las solicitudes de permiso para una actividad deberán ser
presentadas en la Dirección con la mayor anticipación posible;
en todo caso, antes de contraer compromisos con terceras personas.
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Sección
6:
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Ninguna persona de fuera del Colegio
podrá ser invitada a hablar o participar en actividad alguna, sin
haber obtenido previamente la autorización de la Dirección.
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Sección
7:
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El estudiante podrá pertenecer a
cualquiera de las organizaciones, siempre y cuando, cumpla con los
requisitos que cada una exija. Además, debe mantener sus notas y
observar buena conducta. El moderador y la Dirección decidirán
en cada caso.
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