Sección 1:
Este Reglamento podrá ser enmendado por el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Facultad a propuesta de la Dirección. Sección 2:
Cualquier enmienda será presentada por escrito a la Dirección, quien la circulará entre los miembros de la facultad al menos dos semanas antes de la fecha de reunión en que dicha enmienda vaya a ser considerada.
Sección 3:
Salvo en casos en que las dos terceras partes de los votos de la Facultad decidan otra cosa, una enmienda no entrará en vigor hasta el semestre siguiente a su aprobación. Sección 4: Toda enmienda será notificada vía Carta Circular. |