Sección 1: Este Reglamento podrá ser enmendado por el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Facultad a propuesta de la Dirección.

Sección 2: Cualquier enmienda será presentada por escrito a la Dirección, quien la circulará entre los miembros de la facultad al menos dos semanas antes de la fecha de reunión en que dicha enmienda vaya a ser considerada.

Sección 3: Salvo en casos en que las dos terceras partes de los votos de la Facultad decidan otra cosa, una enmienda no entrará en vigor hasta el semestre siguiente a su aprobación.

Sección 4: Toda enmienda será notificada vía Carta Circular.